SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante por intermedio de su representante señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, en sus vertientes de motivación y congruencia en los fallos, imparcialidad, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa y la “seguridad jurídica”, debido a que emitieron los Autos Supremos 244, y su complementario 250, anulando obrados hasta la admisión de 4 de octubre de 2004 de “fs. 95” inclusive, a efectos que se integre a la litis al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, sin tomar en cuenta que mediante RA MAE 273/2011, el Alcalde Municipal a.i. del mencionado Municipio Mario Cronembold Aponte, anuló la RA 091/2003, de adjudicación de lote de terreno en favor de Martha Toledo Cruz, así como el Auto definitivo 007/2003.
De lo referido en Conclusiones II.9. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de lo expresado por el abogado de la defensa del demandante en audiencia, se tiene que el accionante, de su propia voluntad sin que medie presión alguna, dio cumplimiento al Autos Supremos 244 y su complementario 250, puesto que mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, modificó la demanda principal de nulidad de documento público y privado, acción negatoria, reivindicación de su derecho propietario y cancelación de inscripción en DD.RR., incluyendo en la demanda a Mario Cronembold Aponte Alcalde Municipal de Warnes; consintiendo de esa manera libre y expresamente el acto que ahora impugna.
Al respecto el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, o cuando han cesado los efectos del acto reclamado. Lo que guarda relación con la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2070/2012 y 0931/2014, citadas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; que señalan, que en estos casos la tutela debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, son conceptos debido a que aceptó de mutuo propio y sin presión alguna ampliar la demanda contra el Gobierno Autonomo Municipal de Warnes; es decir, que de esa manera acató el supuesto acto ilegal que alega en la acción de amparo, consumó lo dispuesto en el Auto Supremo y su complementario impugnados ejecutó lo dispuesto por las autoridades demandadas sin cuestionar los hechos que ahora alega. Para posteriormente impugnar por la vía de la acción de amparo; lo que no es posible admitir, dado que tanto la jurisdicción ordinaria como la jurisdicción constitucional; no pueden estar sujetas a los vaivenes de la voluntad del accionante, pues si aceptó el fallo y se sometió a sus disposiciones, no puede con posterioridad interponer la acción de amparo, lo que impide que este Tribunal ingrese al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Actos libremente consentidos en acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- Fragmento 21
- , no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- , una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo