SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014
Fecha: 01-Ago-2014
debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo´.
Por lo que se entiende que el afectado, por el supuesto acto y omisión que restringe o pretende restringir los derechos fundamentales o garantías constitucionales, no hizo conocer, observó o impugnó en su momento a instancia procesal pertinente a través de los medios procesales establecidos, consintió estos actos u omisiones; asimismo, este Tribunal refirió sobre los principios procesales integrantes del debido proceso que deben ser observados y aplicados, en ese sentido la SC 0372/2010-R de 22 de junio refirió que: «a) Principio dispositivo: Este principio, concibe que sean las partes quienes estimulen e inicien la función judicial y suministren los materiales de hecho sobre los cuales versará la decisión del juez en primera o segunda instancia. La doctrina al respecto, señala que: 'la vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del tema deidendum, aportación de los hechos y suministro de las pruebas' (De Santo, Víctor, Tratado de los Recursos. Tomo I. Recursos Ordinarios. Segunda edición actualizada. Editorial Universidad Buenos Aires, Argentina. 1999. Pág. 157); es decir que, la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe sólo a las partes del proceso. La jurisdicción de segunda instancia, que sea requerida para revisar la sentencia, se abre mediante la deducción temporánea de los recursos por quienes están legitimados para hacerlo, siempre y cuando cause agravio; por eso, se señala que la pretensión jurídica de segunda instancia constituye la expresión de agravios, que debe ser promovida por la parte interesada»´” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Actos libremente consentidos en acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- Fragmento 21
- , no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- , una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo