SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014
Fecha: 01-Ago-2014
a)
Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito que cursa de fs. 239 a 241, en el que refieren lo siguiente: a) Dentro del proceso sobre nulidad de documento público y privado, reivindicación de derecho propietario, cancelación de inscripción en DD.RR., y acción negatoria, seguido por el accionante contra Martha Toledo Cruz y Epifanía Irusta Luizaga, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 244, anuló obrados hasta la admisión de 4 de octubre de 2004 “fs. 95” inclusive, a efecto que se integre a la litis al Gobierno Autonomo Municipal de Warnes; sin vulnerar derecho alguno del accionante, toda vez que el AC 102 de 22 de marzo de 2013, constriñe que se omitió pronunciamiento respecto al reclamo de la inclusión en el proceso al referido Municipio, a “fs. 357” cursa certificación de la Unidad Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes de 23 de octubre de 2006, que describe que existe en archivo la carpeta referida al proceso de adjudicación municipal del bien inmueble ubicado en la Comunidad de Valle Sánchez con una extensión total de 4 800 m2, que fue entregada a favor de Martha Toledo Cruz, mediante RA 91/2003, homologada por el entonces Concejo Municipal mediante la OM 22/2003; y, b) La demanda fue interpuesta exclusivamente contra Martha Toledo Cruz y Epifanía Irusta Luizaga, sin considerar que la sentencia que recaiga sobre la demanda también afectará indudablemente los derechos del Gobierno Municipal de Warnes, de ahí que correspondía al Juez aquo, integrar al litigio a los efectos del art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haberlo hecho incumplió el mandato del art. 3 inc. 1) del mismo Código por permitir que el proceso se desarrolle con vicios, omisión que se encuentra sancionada con nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Actos libremente consentidos en acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- Fragmento 21
- , no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- , una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo