SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.2. Actos libremente consentidos en acción de amparo constitucional
La SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, en cuanto a los actos libremente consentidos, señaló lo siguiente: “…la jurisprudencia constitucional en su SCP 0198/2012 de 24 de mayo, emitido por este mismo Despacho, señaló `En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna´.
Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: «Contra actos consentidos libre y expresamente…» (sic). Ahora bien, la pregunta es ¿cómo tener certeza que una persona se sometió voluntariamente a un acto, confiriendo así su consentimiento?, ya que como en el presente caso, el accionante ante una sanción impuesta la cual consideraba ilegal, por haber prescrito la misma, la recurrió en revocatoria, arguyendo que en la sanción impuesta, no se valoraron aspectos fundamentales, emitiéndose resolución la cual, soslayaba los puntos reclamados por el accionante, recurriendo posteriormente dicha resolución ante recurso jerárquico, en el cual, denunció nuevamente los aspectos que no fueron atendidos, es decir reclamo `nuevamente´ que se pronunciaran sobre su solicitud de prescripción y sin embargo, tampoco fueron atendidos dichos reclamos, confirmándose la disposición de suspensión de su trabajo, en su contra, por el plazo de quince días de su trabajo, los mimos que fueron cumplidos de amanera inmediata; siendo que posteriormente a ello, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, estando dentro de los seis meses conferidos por ley para la presentación de la misma.
Pues bien, para dilucidar dicho problema, debemos conceptualizar el significado de «acto consentido», en primer lugar diremos que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio, el vocablo `acto´ es: «Manifestación de voluntad o de fuerza. Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. Hecho o acción, como simple resultado de un movimiento. Instante en que se concreta la acción. Ejecución, realización frente a proyecto, proposición o tan solo intensión. Hecho a diferencia de la palabra, y más aún del pensamiento. Celebración, solemnidad. Reunión. Periodo o momento de un proceso, en sentido general. El empleo de la palabra como documento es galicismo, infiltrado en algunos Códigos Civiles de Hipanoamérica y propenso a crear equívocos con otros significados del vocablo (L.Alcalá-Zamora)».El mismo diccionario, establece que `consentimiento´, es: «acción y efecto de consentir», y la palabra `consentir´ según el mismo diccionario, es: «Permitir algo, condescender en que se haga. Aceptar una oferta o proposición. No presentar recurso contra una resolución judicial dentro del término dado para ello. Obligarse. Otorgar».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Actos libremente consentidos en acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- Fragmento 21
- , no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- , una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo