SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014

Fecha: 01-Ago-2014

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución  228/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 482 a 484 y vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada se tiene que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil  y Comercial por excusa de su similar Cuarto ambos de Santa Cruz, se tramita el proceso civil sobre nulidad de documento público y privado, reivindicación de derecho propietario, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR: interpuesto por Reinerio Vaca Carreño contra Martha Toledo Cruz, Epifanía Irusta Luizaga y la ampliación contra el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, representada por su Alcalde a.i. Mario Cronembold Aponte y contra la Oficina de DD.RR., en la persona del Registrador Alberto Antonio Illanes Herrera; ii) Prueba esencial y decisiva a efectos de resolver la presente acción de amparo, tomando en cuenta que el accionante cuestiona el Auto Supremo 244, y su complementario 250, refiriendo que son ilegales y arbitrarios y que no se ajustan a derecho; sin embargo, cumpliendo dichos fallos el 13 de septiembre de 2013, presentó su demanda de modificación y ampliación contra el municipio de Warnes, además la acción de amparo constitucional fue presentado el 17 de diciembre de 2013, después de tres meses de haberse ampliado y modificado la demanda contra el mencionado Municipio; y, iii) Ese hecho se acomoda a lo previsto por el art. 53.2 del CPCo, que señala que la acción de amparo constitucional, no procede contra actos consentidos libre y expresamente o cuando haya cesado los efectos del acto reclamado, motivo por el que se debe declarar la improcedencia de la referida acción.