SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014
Fecha: 01-Ago-2014
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 228/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 482 a 484 y vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada se tiene que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial por excusa de su similar Cuarto ambos de Santa Cruz, se tramita el proceso civil sobre nulidad de documento público y privado, reivindicación de derecho propietario, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR: interpuesto por Reinerio Vaca Carreño contra Martha Toledo Cruz, Epifanía Irusta Luizaga y la ampliación contra el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, representada por su Alcalde a.i. Mario Cronembold Aponte y contra la Oficina de DD.RR., en la persona del Registrador Alberto Antonio Illanes Herrera; ii) Prueba esencial y decisiva a efectos de resolver la presente acción de amparo, tomando en cuenta que el accionante cuestiona el Auto Supremo 244, y su complementario 250, refiriendo que son ilegales y arbitrarios y que no se ajustan a derecho; sin embargo, cumpliendo dichos fallos el 13 de septiembre de 2013, presentó su demanda de modificación y ampliación contra el municipio de Warnes, además la acción de amparo constitucional fue presentado el 17 de diciembre de 2013, después de tres meses de haberse ampliado y modificado la demanda contra el mencionado Municipio; y, iii) Ese hecho se acomoda a lo previsto por el art. 53.2 del CPCo, que señala que la acción de amparo constitucional, no procede contra actos consentidos libre y expresamente o cuando haya cesado los efectos del acto reclamado, motivo por el que se debe declarar la improcedencia de la referida acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Actos libremente consentidos en acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- Fragmento 21
- , no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- , una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo