SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Fragmento 39

Ahora bien, haciendo el contraste entre los aspectos cuestionados por la parte co accionante Delia Rojas Ortiz, con el Auto de Vista 78 de 29 de abril de 2013, se evidenció que los Vocales codemandados omitieron pronunciarse sobre los extremos precedentemente detallados en los incisos: b), c), d), f), g), h) e i) del memorial de apelación incidental presentado; en esa virtud, se evidenció que el Auto de Vista 78 de 29 de abril de 2013, no mantiene la correspondencia necesaria que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, conforme se halla descrito precedentemente, toda vez que no se efectuó un razonamiento integral en la Resolución, en base a los agravios que fueron descritos por la parte apelante -ahora accionante-, ya que esta falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, precisamente es la que contradice el principio procesal de congruencia, como componente esencial del debido proceso; quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia, deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso, según el entendimiento expresado en el ya citado Fundamento Jurídico III.2.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.