SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza Octava de Instrucción en    lo Penal

               Respecto a la actuación de la Jueza Octava de Instrucción en       lo Penal, al haberse evidenciado la falta de fundamentación,   motivación y congruencia en el Auto de Vista 78 pronunciado por los Vocales codemandados, serán éstas autoridades                jurisdiccionales quienes determinen lo que corresponda, al momento de pronunciar una nueva Resolución de alzada;         máxime si la parte accionante en su petitorio, solicitó    expresamente que se deje sin efecto, únicamente el citado       Auto de Vista y sus Autos complementarios de 26 de julio de   2013; en consecuencia, no es posible conceder la tutela         respecto a la mencionada Jueza a quo.

Finalmente, con relación al principio de “seguridad jurídica” alegado como vulnerado por la accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.