SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014

Fecha: 19-Ago-2014

“otorgó”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 380 vta. a 384, “otorgó” (sic) la tutela solicitada, declarando “procedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, dejando sin efecto el Auto de Vista 78 de 29 de abril de 2013, pronunciado por los Vocales demandados, disponiendo que dicten una nueva resolución con apego a las observaciones hechas por el Tribunal de garantías; expresando los siguientes fundamentos: a) Del examen realizado a las resoluciones impugnadas, las mismas no cumplen con lo establecido por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que las autoridades demandadas, no efectuaron un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes, lo cual supone -en el caso de la Jueza codemandada-un quebrantamiento de normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, vulnerando el debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado; b) Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas y motivadas, exigencia que se constituye en una garantía constitucional establecida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; asimismo, debe tenerse en consideración, el lineamiento sentado por el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, que disponen que la fundamentación de las resoluciones judiciales, deben cumplir determinados presupuestos establecidos, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso; y, c) En el caso presente, las autoridades demandadas han omitido pronunciarse sobre múltiples fundamentaciones realizadas por los ahora accionantes en cada una de las etapas del proceso, es decir, no expusieron las razones de su negativa, vulnerando de esta manera las normas del debido proceso.