SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014
Fecha: 19-Ago-2014
“otorgó”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 380 vta. a 384, “otorgó” (sic) la tutela solicitada, declarando “procedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, dejando sin efecto el Auto de Vista 78 de 29 de abril de 2013, pronunciado por los Vocales demandados, disponiendo que dicten una nueva resolución con apego a las observaciones hechas por el Tribunal de garantías; expresando los siguientes fundamentos: a) Del examen realizado a las resoluciones impugnadas, las mismas no cumplen con lo establecido por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que las autoridades demandadas, no efectuaron un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes, lo cual supone -en el caso de la Jueza codemandada-un quebrantamiento de normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, vulnerando el debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado; b) Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas y motivadas, exigencia que se constituye en una garantía constitucional establecida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; asimismo, debe tenerse en consideración, el lineamiento sentado por el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, que disponen que la fundamentación de las resoluciones judiciales, deben cumplir determinados presupuestos establecidos, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso; y, c) En el caso presente, las autoridades demandadas han omitido pronunciarse sobre múltiples fundamentaciones realizadas por los ahora accionantes en cada una de las etapas del proceso, es decir, no expusieron las razones de su negativa, vulnerando de esta manera las normas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- sin embargo, no expresaron los fundamentos producto de razonamientos de hecho y de derecho, en los cuales respalden su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, con la finalidad de dejar certeza al justiciable, que se obró conforme a la normativa legal vigente establecida en el art. 124 del CPP.
- ya que, toda resolución pronunciada por las autoridades jurisdiccionales como se expresó anteriormente, debe ser el resultado de una fundamentación legal y expresar las razones que justifiquen su determinación, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida;
- III.3.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista 78 de 29 de abril de 2013
- f)
- i)
- Fragmento 39
- j)
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- 2°