SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014

Fecha: 19-Ago-2014

sin embargo, no expresaron los fundamentos producto de razonamientos de hecho y de derecho, en los cuales respalden su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, con la finalidad de dejar certeza al justiciable, que se obró conforme a la normativa legal vigente establecida en el art. 124 del CPP.

En ese sentido, de una revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista 78 de 29 de abril de 2013 y conforme se establece de la Conclusión II.13 del presente fallo, se ha podido evidenciar que dicha exigencia no fue cumplida por los Vocales codemandados, al momento de pronunciar la citada Resolución de alzada, toda vez que la misma, por un lado, efectuó una simple relación de hechos, así como del memorial de apelación presentado por la co accionante Delia Rojas Ortiz; por otro lado, si bien hicieron mención a que la “pérdida de tiempo” (sic) generada por el co accionante Román Morón Cruz, es atribuible a la interposición de la excepción de incompetencia planteada por éste y no así por culpa de la parte querellante, ni del órgano jurisdiccional, así como la afectación que se produjo a la otra co accionante Delia Rojas Ortiz, como consecuencia de la interposición de dicha excepción; sin embargo, no expresaron los fundamentos producto de razonamientos de hecho y de derecho, en los cuales respalden su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, con la finalidad de dejar certeza al justiciable, que se obró conforme a la normativa legal vigente establecida en el art. 124 del CPP.