SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.12.

II.12.  El 2 de enero de 2013, Delia Rojas Ortiz interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 499/2012, dirigido a la Jueza de la causa, señalando como agravios los siguientes: 1) Sobre la mora procesal, si la misma es atribuible al Juez, Fiscal o a las partes y si se trata de un hecho complejo y el número de partícipes; 2) La incidencia que produjeron las actuaciones de los Jueces y Fiscales en el vencimiento del proceso, de una manera individualizada; 3) Respecto a que la excepción de incompetencia, no se encuentra regulada como una causal de suspensión del término de la prescripción en el marco de lo establecido en el art. 32.2) del CPP, sino que dicho artículo se refiere a una cuestión prejudicial que se hubiere planteado; 4) Sobre la inexistencia de los requisitos de la prejudicialidad, como ser: la inexistencia de un proceso extra penal, civil o de otra naturaleza que se encuentre sustanciando y que determine la existencia de un delito; 5) Que su persona no planteó la excepción de incompetencia, por lo tanto no realizó ningún acto dilatorio, aun cuando esta excepción no constituye un acto de dilación; 6) Que el art. 310 del CPP, al tratar la excepción de incompetencia, señala que se regirá por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que la incompetencia es una excepción previa y no suspende el proceso, de acuerdo con el art. 341 del adjetivo civil; 7) Que el art. 309 del CPP, al definir la cuestión prejudicial, se refiere a la suspensión del proceso y no así el art. 310 de la misma norma, que no indica menos obliga a la suspensión del proceso para que opere la prescripción; 8) Que la excepción de incompetencia, no impedía que el Ministerio Público continúe con la investigación, ya que no interrumpe la misma; 9) Que la Sala Penal del ahora Tribunal Departamental de Justicia ingresó en retardación de justicia, al no resolver la excepción en los plazos que señala el Código de Procedimiento Penal; siendo la mora procesal en este caso es atribuible de manera exclusiva a dicha instancia judicial, debiendo remitirse obrados en el término de cuarenta y ocho horas y resolverse en el plazo de veinte días; y, 10) La Jueza inferior no realizó un estudio de las actuaciones del proceso, tampoco fundamentó su resolución, vulnerando el art. 124 con relación a los arts. 171 y 173 todos del CPP (fs. 222 a 227 vta.). Asimismo, el 4 de enero de 2013, Román Morón Cruz interpuso similar recurso contra la citada Resolución emitida por la Jueza a quo, con similares fundamentos (fs. 232 a 233 vta.).