SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2014

Fecha: 19-Ago-2014

ya que, toda resolución pronunciada por las autoridades jurisdiccionales como se expresó anteriormente, debe ser el resultado de una fundamentación legal y expresar las razones que justifiquen su determinación, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida;

Por otra parte, no esgrimieron fundamento alguno que explique el por qué en el presente caso se debe tomar en consideración, la complejidad del caso y la pluralidad de imputados para declarar la improcedencia de las apelaciones incidentales formuladas por la parte accionante; ya que, toda resolución pronunciada por las autoridades jurisdiccionales como se expresó anteriormente, debe ser el resultado de una fundamentación legal y expresar las razones que justifiquen su determinación, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, no se han evidenciado.

Por lo expresado precedentemente, se ha establecido que los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, al momento de pronunciar el Auto de Vista 78 de 29 de abril de 2013.