SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1598/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Leopoldo Richard Chui Torrez, Fiscal de Materia informó en audiencia, señalando: a) El Ministerio Público el 18 de febrero de 2014 a horas 10:00 a.m. presentó Resolución de rechazo ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; b) El art. 300 del CPP, estipula que dentro los veinte días se emita algún requerimiento, error en el que incurrió su similar Jueza Tercera, por lo que no se violentó el debido proceso; c) Las personas que están cerrando la Fiscalía están de parte de los denunciados; d) No se observó el carácter subsidiario de esta acción, puesto que debe aún presentar un informe al Juez de la causa a cargo del presente proceso; y, e) No se demostró que el Ministerio Público haya puesto en peligro la vida, la libertad del accionante porque nunca estuvo en detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR