SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1598/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal MP 9320/13 seguido a instancia del Ministerio Público, se comunicó el inicio de investigaciones al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de el Alto, quien el 8 de noviembre de 2013, dispuso se dé cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En conocimiento de ello, se presentó de forma espontánea ante el Fiscal, el 4 de diciembre de igual año; empero, no se señaló día y hora para su declaración informativa, por lo que transcurridos veintiocho días de la etapa preliminar, por Auto de 6 del mismo mes y año, la autoridad judicial conminó al Fiscal demandado, para que en el plazo de cinco días cumpla con los artículos señalados, siendo notificado el indicado y el Fiscal “del Distrito” el 23 y 24 del citado mes y año.
El Fiscal demandado, el 3 de enero de 2014, solicitó reposición de la indicada decisión y recién requirió la complementación de diligencias, petición que fue negada; en esas circunstancias, por la conminatoria efectuada, el abogado de las presuntas víctimas recusó a la Jueza Segunda en lo Penal, por lo que el caso paso a conocimiento de otro juez; y no obstante de haberse rechazado la solicitud del Ministerio Público, volvió a pedir complementación de diligencias por noventa días el 5 del mencionado mes y año, siendo rechazado también, esta vez por otro juez en suplencia legal.
Transcurrido un mes sin darse cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, solicitó a ésta dicte Auto interlocutorio de incumplimiento de plazo, que notificado, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, el Ministerio Público no ha pronunciado la resolución pertinente; por lo que a fin de conocer su situación procesal en el cuaderno de investigaciones, acudió a la oficina de la autoridad demandada, lo que le fue negado por su personal dependiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR