SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1598/2014
Fecha: 19-Ago-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2014 de 19 de febrero, cursante de fs. 28 a 31, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos 1) La naturaleza jurídica de la acción de libertad establecida por el art. 125 de la CPE, determina que para su procedencia debe estar la persona indebidamente procesada, aspecto mencionado por la SCP 037/2012 y ratificada con la SCP 477/2013, siendo así que obligatoriamente al tratarse de la vulneración del derecho a la libertad dentro del ámbito del debido proceso, ésta debe estar limitada a consecuencia de la lesión del primero, lo que no se ha comprobado, dado que el Fiscal aseveró no haber emitido mandamiento de aprehensión alguno, ni estar o haber estado el accionante aprehendido con anterioridad sin el mandamiento respectivo, y según informe de su propio abogado y representante el citado se encuentra en su domicilio, sin existir constancia del mandamiento en obrados del cuaderno de investigaciones, por lo que no se cumplió el requisito señalado en la jurisprudencia constitucional; y, 2) El principal fundamento de la demanda es la infracción del debido proceso por haberse incumplido plazos procesales, el Fiscal no dictó las resoluciones citadas en los arts. 300 al 301 del CPP, pese a haber sido conminado por los Jueces cautelares a cargo del control jurisdiccional; empero, al no estar estos hechos relacionados con el derecho a la libertad, o que se haya puesto en indefensión al accionante, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR