SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1598/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1598/2014

Fecha: 19-Ago-2014

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2014 de 19 de febrero, cursante de fs. 28 a 31, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos         1) La naturaleza jurídica de la acción de libertad establecida por el art. 125 de la CPE, determina que para su procedencia debe estar la persona indebidamente procesada, aspecto mencionado por la SCP 037/2012 y ratificada con la                  SCP 477/2013, siendo así que obligatoriamente al tratarse de la vulneración del derecho a la libertad dentro del ámbito del debido proceso, ésta debe estar limitada a consecuencia de la lesión del primero, lo que no se ha comprobado, dado que el Fiscal aseveró no haber emitido mandamiento de aprehensión alguno, ni estar o haber estado el accionante aprehendido con anterioridad sin el mandamiento respectivo, y según informe de su propio abogado y representante el citado se encuentra en su domicilio, sin existir constancia del mandamiento en obrados del cuaderno de investigaciones, por lo que no se cumplió el requisito señalado en la jurisprudencia constitucional; y, 2) El principal fundamento de la demanda es la infracción del debido proceso por haberse incumplido plazos procesales, el Fiscal no dictó las resoluciones citadas en los arts. 300 al 301 del CPP, pese a haber sido conminado por los Jueces cautelares a cargo del control jurisdiccional; empero, al no estar estos hechos relacionados con el derecho a la libertad, o que se haya puesto en indefensión al accionante, corresponde denegar la tutela.