SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1598/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
El representante del accionante, denuncia vulneración de los derechos al debido proceso, a ser juzgado dentro de un plazo razonable sin dilaciones; toda vez, que: i) Fue investigado por presuntamente cometer el delito de robo agravado junto con otras personas, sin que las investigaciones hayan demostrado su culpabilidad; ii) Se presentó de forma voluntaria ante el Fiscal para que se le reciba su declaración; empero, hasta el día de la interposición de esta acción no se le señaló fecha de audiencia; y, iii) Pese a haber sido conminado por el Juez de la causa para que se pronuncie, luego de concluido el plazo de veinte días para la investigación preliminar, no lo hizo para decidir la situación jurídica de las personas involucradas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR