Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1598/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, tanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal como al Fiscal asignado, el accionante se presentó de forma espontánea, a lo cual se le tuvo por apersonado, y se decretó por el Ministerio Público se señale día y hora de audiencia para recibir su declaración informativa; empero no se indicó expresamente día y hora para dicho acto procesal (fs. 3 y 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR