SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014

Fecha: 19-Ago-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 113 a 115, por la que denegó la tutela solicitada. Con el siguiente fundamento: i) Si los accionantes consideraron que la Fiscal de Materia demandada, en la emisión de las órdenes de citación, vulneró sus derechos a la defensa y debido proceso, debieron acudir ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación realizada en Sucre; ii) En la eventualidad de que la autoridad demandada estuviere realizando una investigación en Cochabamba sin haber informado el inicio de investigación, correspondía acudir en primera instancia ante el Juez cautelar de turno, conforme al "primer supuesto establecido en la Sentencia Constitucional 0080/2010 de 3 de mayo" (sic); iii) Ante el conocimiento de que el caso fue informado a un Juez cautelar, en aplicación de los arts. 54.1 y 279 del CPP, es ante esa autoridad que se debió acudir en procura de la reparación de sus derechos que consideren vulnerados, siendo obligación de dicha autoridad, velar que la etapa preparatoria se desarrolle en resguardo de las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal; y, iv) No ingresa al fondo de la problemática planteada al no ser idónea la acción de libertad, porque no se acudió primeramente al Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.