SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.6.
II.6. En cumplimiento a dicho decreto, Jaquelin Ponce Brañez, emitió orden de citación el 5 de febrero de 2014, para los imputados Ernesto Ariel Paz Patiño y "José Ramiro Patiño Verduguez Vera" para que se presenten el "día lunes 10 de febrero de 2014, a horas 15:30 el primero de los nombrados y 14:30 el segundo, en dependencias de la oficina de la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción" (sic), con la finalidad de prestar su declaración informativa dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Público, dentro el caso signado FIS 1304553, a denuncia de Luis Fernando Lenis Cazas en representación de la ABC-Regional Chuquisaca contra "José Ramiro Patiño Verduguez" y Ernesto Ariel Paz Patiño, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato tipificado en el art. 222 del CP, aclarando que la orden es librada por imperio de lo prescrito en el art. 224 del CPP (fs. 2 y 73 y 9 y 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que sostuvo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR