SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. Por nota de 29 de enero de 2014, el referido Fiscal de Materia, dirigiéndose a Marcelo Rollano, "Coordinador de la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción del Distrito de Cochabamba" (sic), solicitó cooperación directa para que se proceda a la citación con el memorial de querella presentado por Luis Fernando Concha Flores en representación de Antonio Mullisaca Díaz, Presidente Ejecutivo de la ABC y su posterior recepción de la declaración informativa de los imputados Ernesto Ariel Paz Patiño y "José Ramiro Patiño Verduguez" (fs. 67). La Fiscal de Materia, Ingrid Mercado Hinojosa, mediante decreto de 4 de febrero de "2013", puso a conocimiento de Jaquelin Ponce Brañez, para que dé cumplimiento a la cooperación requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que sostuvo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR