SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 1 de octubre de 2013, Luis Fernando Lenis Cazas, en su condición de Gerente Regional a.i de Chuquisaca de la ABC, dirigido al Fiscal de Materia de turno de Sucre, denunció la presunta comisión de los delitos de acción pública de incumplimiento de contratos contra José Ramiro Verduguez Vera y Ernesto Ariel Paz Patiño, representantes legales de la "Asociación Accidental Consorcio Chuquisaca" (sic) (fs. 17 a 20). La Fiscal de Materia, Jaqueline Bustillos, en la misma fecha admitió la denuncia y dispuso el inicio de investigación, requiriendo al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ejecute tareas de investigación y remita el informe preliminar a su despacho (fs. 21 a 22). De igual manera, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Chuquisaca de turno, el inicio de investigación (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que sostuvo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR