SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.3.    Otras consideraciones

             En virtud a que uno de los argumentos esgrimidos por el Tribunal de garantías para denegar la tutela, está referido a que en la eventualidad de que la autoridad demandada estuviere realizando una investigación en Cochabamba sin haber informado el inicio de investigación, correspondía acudir en primera instancia ante el Juez cautelar de turno, conforme al "primer supuesto establecido en la SC 0080/2010 de 3 de mayo, cabe recordar que dicho argumento ha sido superado en sentido de que no es exigible, acudir ante el Juez cautelar de turno con carácter previo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, tomando en cuenta que la jurisprudencia -entre otras características- es dinámica y no estática en respuesta a las diversas situaciones o problemáticas que ameritan solución, en ese sentido, se recomienda a todos los jueces o tribunal de garantías observar la jurisprudencia minuciosamente a tiempo de resolver las acciones de defensa puestas a su conocimiento.