SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.3. Otras consideraciones
En virtud a que uno de los argumentos esgrimidos por el Tribunal de garantías para denegar la tutela, está referido a que en la eventualidad de que la autoridad demandada estuviere realizando una investigación en Cochabamba sin haber informado el inicio de investigación, correspondía acudir en primera instancia ante el Juez cautelar de turno, conforme al "primer supuesto establecido en la SC 0080/2010 de 3 de mayo, cabe recordar que dicho argumento ha sido superado en sentido de que no es exigible, acudir ante el Juez cautelar de turno con carácter previo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, tomando en cuenta que la jurisprudencia -entre otras características- es dinámica y no estática en respuesta a las diversas situaciones o problemáticas que ameritan solución, en ese sentido, se recomienda a todos los jueces o tribunal de garantías observar la jurisprudencia minuciosamente a tiempo de resolver las acciones de defensa puestas a su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que sostuvo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR