SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que presentada la denuncia por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos previsto y sancionado por el art. 222 del CP, en Sucre, contra los hoy accionantes; el 1 de octubre de 2013, Jacqueline Bustillos, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Chuquisaca, sobre el inicio de la investigación. Asimismo, se evidencia que estando ya identificada la autoridad jurisdiccional, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 4 de diciembre de ese mismo año, Juan David Quiñones Campos, Fiscal de Materia, puso en conocimiento la ampliación de plazo de la investigación a objeto de complementar las diligencias policiales. Cursa asimismo en antecedentes, que el Presidente Ejecutivo de la ABC, el 13 de enero de 2014, formalizó querella criminal por el mismo delito de incumplimiento de contrato, y el Fiscal de Materia el 14 de igual mes y año, puso en conocimiento del Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que sostuvo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR