SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.2.    Análisis del caso concreto

             De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que presentada la denuncia por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos previsto y sancionado por el   art. 222 del CP, en Sucre, contra los hoy accionantes; el 1 de octubre de 2013, Jacqueline Bustillos, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Chuquisaca, sobre el inicio de la investigación. Asimismo, se evidencia que estando ya identificada la autoridad jurisdiccional, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 4 de diciembre de ese mismo año, Juan David Quiñones Campos, Fiscal de Materia, puso en conocimiento la ampliación de plazo de la investigación a objeto de complementar las diligencias policiales. Cursa asimismo en antecedentes, que el Presidente Ejecutivo de la ABC, el 13 de enero de 2014, formalizó querella criminal por el mismo delito de incumplimiento de contrato, y el Fiscal de Materia el 14 de igual mes y año, puso en conocimiento del Juez cautelar.