SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante del Sindicato por medio de su abogado, ratificó lo argumentos de su demanda y en respuesta a las pretensiones del representante de la autoridad demandada, manifestó que el art. 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorga una norma potestativa, para que el Tribunal de garantías, sí considera adecuado, convoque a terceros interesados, pero que en el caso presente, habiendo pasado la acción por revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional éste ordenó su admisión sin convocar a terceros interesados.
Adicionalmente, luego del informe de los representantes de la autoridad demandada, manifiesta que es evidente que el Alcalde asumió acciones, pero fue por orden del Concejo Municipal a pedido de ellos, como lo demuestra la carta 770/12 de 16 de octubre de 2012, pero que posteriormente suspendieron la solicitud de repliegue, como lo demuestra la nota de 10 de diciembre de 2012, lo que demuestra el incumplimiento de la OM 102/99, puesto que la autoridad demandada pidió un día que sea acatada y luego suspendió su aplicación.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el principio de la Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR