SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Palacios Flores, en representación de Percy Fernández Áñez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia manifestó que el art. 65 del CPCo, establece que la legitimación activa para la activación de la acción de cumplimiento es la persona que se crea o sea afectada por la omisión en el cumplimiento de una norma jurídica, que en el caso presente, según los argumentos de la demanda, sería la “Línea 74” (sic), pues no se aprecia la forma en que el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” estaría siendo afectado, y también es la razón por la que la mencionada línea de micros debería ser convocada a la presente acción aunque sea como tercero interesado conforme al art. 35.2 del CPCo, lo que solicita que se haga con carácter previo.

Luego, manifiesta que el accionante pretende desconocer la orden de cumplimiento de la OM 102/99 efectivizadas antes del 13 de diciembre de 2012, como es la instrucción de repliegue de 15 de octubre de igual año, y que las normas del art. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), conceden a las autoridades la potestad de suspender la ejecución de un acto de oficio o a solicitud de parte, por lo que en uso de esa atribución y para evitar grave perjuicio a los accionantes, pues existía conflicto entre transportistas, se suspendió por quince días la aplicación de la norma, y que de forma posterior existieron reuniones entre las líneas 74 y 75 con la Cooperativa de Transportes “25 de Enero” Ltda., lo que ocasionó periodos de suspensión de la norma para que arriben a un acuerdo entre ambas partes, pero que finalmente desde el 27 de mayo de 2013, cuando mediante nota 126/2013 se solicitó la intervención del Organismo Operativo de Tránsito, la orden de repliegue de los vehículos infractores a la OM 102/99 que sigue vigente.

De igual modo, Dennis Callejas, también en representación de la autoridad demandada, manifestó que siendo evidente que el art. 5 de la OM 102/99 dispone que el Ejecutivo Municipal acuda a la fuerza pública para el cumplimiento de la misma, esta autoridad envió notas a la Cooperativa “25 de Enero” Ltda., exigiendo su acatamiento; así, mediante nota 339 de octubre de 2012, se conminó a esa Cooperativa al respeto de la OM 102/99, luego el 19 de octubre del mismo año, se remitió misiva a la Dirección de Tránsito, solicitando el repliegue a sus dependencias de las unidades que incumplieren la norma, lo que ocasionó bloqueos a las instituciones públicas, por lo que haciendo uso de las facultades del art. 59 de la LPA, suspendieron temporalmente la aplicación de la norma para arribar a un acuerdo con los afectados; no obstante, al no lograrlo, en fecha 9 de mayo de 2013, nuevamente solicitaron a las autoridades de tránsito el repliegue de las unidades infractoras de la OM 102/99, lo que ocasionó una nueva solicitud de suspensión temporal de la norma, siendo concedida fue de corta duración, ya que desde el 27 de mayo de 2013 se ordenó nuevamente el repliegue de las unidades vehiculares infractoras, orden que se mantiene inalterable y ha dado lugar a varios “repliegues” al Organismo Operativo de Tránsito de vehículos infractores a la OM 102/99; en síntesis, manifiesta que la autoridad recurrida ha tomado acciones para el cumplimiento de la OM 102/99.

A continuación, José Santillana Álvarez, otro representante del demandado, informó que el 15 y 19 de octubre de 2012, la Dirección de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra conminó a la Cooperativa “25 de enero” Ltda. para que no use la ruta aprobada para la “Línea 74”, pagando “prevenciones de repliegue con la intervención de Tránsito” (sic); para que proceda al repliegue de la Cooperativa “25 de Enero” Ltda., tarea que suspendieron al existir “acercamiento entre ambas partes” para que lleguen a un acuerdo, pero luego el 9 de enero de 2013, ordenaron nuevamente las acciones policiales, es así que la última solicitud de repliegue de 27 de mayo continúa vigente.