SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante impulsó la acción de cumplimiento presente, en representación del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, para exigir el cumplimiento de la OM 102/99, por ello corresponde conocer que la citada Ordenanza Municipal, conforme a las normas del art. 20 de la LM, ahora abrogada pero aplicable al caso concreto por haber sido iniciado el proceso constitucional durante su vigencia, determinan que las ordenanzas municipales tienen carácter normativo y son de cumplimiento obligatorio, por ello protegibles por medio de la acción de cumplimiento, puesto que el alcance del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, se extiende a este tipo de normas jurídicas con características de leyes materiales emitidas por las entidades territoriales autónomas (SSCC 0258/2011-R y 1675/2011-R).
Ahora bien, la norma descrita, demuestra que el mandato concreto ha sido impartido para regular la circulación del transporte público en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, estableciendo determinadas rutas y la asignación de las mismas a los prestadores del servicio, imponiendo así un deber a ser cumplido por los transportistas, el cual es de acatamiento obligatorio por parte de estos, ya que son los sujetos a quienes se dirige la norma en análisis.
Pues bien, analizados los elementos aportados por las partes, esta Sala arriba a las convicciones materiales de que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante nota 339/2012 de 15 de octubre de 2012, conminó a la Cooperativa “25 de Enero” Ltda., a respetar la OM 102/99; luego, el 19 de octubre de 2012, mediante carta 350/2012, solicitó al Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, el “repliegue” de las unidades afiliadas a la Cooperativa “25 de Enero” Ltda., que incumplan la OM 102/99 mediante la extensión de su ruta a calles no autorizadas por dicha norma legal; luego, el 9 y 27 de mayo de 2013, reiteró la solicitud.
Conforme al despliegue de antecedentes, se tiene que la entidad demandada de forma evidente cumplió los mandatos del art. 44.20 de la LM, ya que exigió a la autoridad policial el control del cumplimiento de la OM 102/99 de forma reiterada, por lo que no existe incumplimiento u omisión en el cumplimiento de la norma señalada, así como tampoco en el acatamiento de los mandatos de la OM 102/99.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el principio de la Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR