Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Sindicato accionante afirma que la autoridad demandada no cumplió su deber de hacer cumplir la OM 102/99 de regulación de las líneas de transporte público urbano, ya que los afiliados a la Cooperativa “25 de Enero” Ltda., vulneran el recorrido autorizado para sus unidades, sin que la autoridad municipal obligue al respeto y acatamiento de la norma municipal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituye omisión indebida en el cumplimiento de la ley, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el principio de la Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR