SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Habiendo sido sorteado el expediente el 15 de julio de 2013, a efectos de resolver la problemática formulada, mediante decreto constitucional de 21 de agosto de 2013, este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó informe a la autoridad demandada, disponiendo la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la Sentencia.
Por decreto de 30 de enero de 2014 (fs. 210), se exigió a la autoridad demandada que remita la información solicitada; mediante uno nuevo de 24 de febrero de 2014, se reiteró la conminatoria (fs. 222); al no recibir la información requerida por decreto constitucional de 7 de julio de igual año (fs. 239), se conminó por última vez el cumplimiento a dar cumplimiento a los solicitado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el principio de la Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR