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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que la motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • i)
    • se discute el derecho, siendo imposible dilucidar nuevamente los hechos que fueron ampliamente debatidos en primera y segunda instancia. El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho
    • segundo lugar,
    • el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales
    • la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho
    • el derecho de acceso a la justicia sea interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su rechazo
    • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
    • el libre acceso al, derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
    • “
    • “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado,
    • el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho
    • 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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