SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
Fecha: 19-Ago-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/14 de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 151 a 156 vta., por la que concedió la tutela parcialmente, dejando sin efecto el Auto Supremo 551/2013 de 4 de noviembre, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución y considerando el recurso de casación conforme corresponda en derecho tomando en cuenta los razonamientos expuestos en el Fallo: 1) La acción de tutela del menor resulta eminentemente voluntaria, la intervención del juez no promueve contienda con la parte demandada, se recurre a la justicia por expresa disposición de la ley para realizar un acto jurídico que reconozca el derecho de tutela; 2) En el proceso de tutela configurado como voluntario, técnicamente no hay recurso de casación, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia se abre conforme al art. 255 del CPC, si las autoridades ahora demandadas se consideran competentes, deben justificar por qué abren su competencia para emitir pronunciamiento, a través de la debida motivación y fundamentación; 3) El Auto Supremo 551/2013 de 4 de noviembre, no responde al recurso de casación formulado por Jorge Daniel Crispín Quiñones, sus fundamentos están orientados a cuestionar las actuaciones del Juez a quo y no así del Tribunal de alzada, como si en la tramitación de la causa hubiese habido apertura de plazo probatorio, puntos de hecho a probar, aspectos que no fueron puestos a discusión; sin embargo, merecieron pronunciamiento, como la patria potestad que pertenece a otra vía; 4) Se acreditó la vulneración del debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y juez natural, pues no fue explicado por qué la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, abre su competencia con carácter excepcional en un proceso voluntario y resuelve el fondo de la situación; y, 5) No es evidente el reclamo de la accionante cuando invoca la tutela judicial efectiva, ya que activó todos los medios que la ley le confiere; tampoco, la justicia plural que está relacionada al sistema de justicia que procura encontrar equilibrio entre las autoridades naturales de las comunidades originarias y los poderes del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- se discute el derecho, siendo imposible dilucidar nuevamente los hechos que fueron ampliamente debatidos en primera y segunda instancia. El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho
- segundo lugar,
- el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales
- la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho
- el derecho de acceso a la justicia sea interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su rechazo
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- el libre acceso al, derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- “
- “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado,
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR