SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014

Fecha: 19-Ago-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/14 de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 151 a 156 vta., por la que concedió la tutela parcialmente, dejando sin efecto el Auto Supremo 551/2013 de 4 de noviembre, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución y considerando el recurso de casación conforme corresponda en derecho  tomando en cuenta los razonamientos expuestos en el Fallo: 1) La acción de tutela del menor resulta eminentemente voluntaria, la intervención del juez no promueve contienda con la parte demandada, se recurre a la justicia por expresa disposición de la ley para realizar un acto jurídico que reconozca el derecho de tutela; 2) En el proceso de tutela configurado como voluntario, técnicamente no hay recurso de casación, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia se abre conforme al art. 255 del CPC, si las autoridades ahora demandadas se consideran competentes, deben justificar por qué abren su competencia para emitir pronunciamiento, a través de la debida motivación y fundamentación; 3) El Auto Supremo 551/2013 de 4 de noviembre, no responde al recurso de casación formulado por Jorge Daniel Crispín Quiñones, sus fundamentos están orientados a cuestionar las actuaciones del Juez a quo y no así del Tribunal de alzada, como si en la tramitación de la causa hubiese habido apertura de plazo probatorio, puntos de hecho a probar, aspectos que no fueron puestos a discusión; sin embargo, merecieron pronunciamiento, como la patria potestad que pertenece a otra vía; 4) Se acreditó la vulneración del debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y juez natural, pues no fue explicado por qué la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, abre su competencia con carácter excepcional en un proceso voluntario y resuelve el fondo de la situación; y, 5) No es evidente el reclamo de la accionante cuando invoca la tutela judicial efectiva, ya que activó todos los medios que la ley le confiere; tampoco, la justicia plural que está relacionada al sistema de justicia que procura encontrar equilibrio entre las autoridades naturales de las comunidades originarias y los poderes del Estado.