SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014

Fecha: 19-Ago-2014

i)

La casación en el fondo, es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones, cuando se ha pronunciado auto de vista contrario a la ley, influyendo ello sustancialmente en lo resuelto del fallo. Tiene las siguientes características: i) Es un recurso de carácter extraordinario, porque procede contra de ciertas y determinadas resoluciones y por las causales que específicamente señala la ley; ii) Se concede para invalidar una resolución de fondo (auto de vista) pronunciada con infracción de la ley, siempre que influya sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, lo que significa que la infracción debe ser de tal entidad, que el pleito se resolvería de manera distinta de haberse interpretado y aplicado correctamente la norma.

Es un recurso de derecho estricto, lo que equivale a decir que en su formulación deben observarse las formalidades y exigencias prescritas por el legislador. Se interpone ante el juez o tribunal que dictó la resolución de fondo, procede única y exclusivamente contra resoluciones de fondo de segunda instancia, pronunciadas por determinados tribunales y en juicios expresamente previstos por la ley. Se ha establecido en beneficio del interés particular de los litigantes, y la mejor prueba de ello es que sólo lo puede interponer la parte agraviada. Tiene eso sí, repercusiones de elevado interés público, toda vez que mantiene la unidad de la jurisprudencia y da a la ley su genuina y correcta interpretación y aplicación.