SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
La casación en el fondo, es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones, cuando se ha pronunciado auto de vista contrario a la ley, influyendo ello sustancialmente en lo resuelto del fallo. Tiene las siguientes características: i) Es un recurso de carácter extraordinario, porque procede contra de ciertas y determinadas resoluciones y por las causales que específicamente señala la ley; ii) Se concede para invalidar una resolución de fondo (auto de vista) pronunciada con infracción de la ley, siempre que influya sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, lo que significa que la infracción debe ser de tal entidad, que el pleito se resolvería de manera distinta de haberse interpretado y aplicado correctamente la norma.
Es un recurso de derecho estricto, lo que equivale a decir que en su formulación deben observarse las formalidades y exigencias prescritas por el legislador. Se interpone ante el juez o tribunal que dictó la resolución de fondo, procede única y exclusivamente contra resoluciones de fondo de segunda instancia, pronunciadas por determinados tribunales y en juicios expresamente previstos por la ley. Se ha establecido en beneficio del interés particular de los litigantes, y la mejor prueba de ello es que sólo lo puede interponer la parte agraviada. Tiene eso sí, repercusiones de elevado interés público, toda vez que mantiene la unidad de la jurisprudencia y da a la ley su genuina y correcta interpretación y aplicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- se discute el derecho, siendo imposible dilucidar nuevamente los hechos que fueron ampliamente debatidos en primera y segunda instancia. El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho
- segundo lugar,
- el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales
- la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho
- el derecho de acceso a la justicia sea interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su rechazo
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- el libre acceso al, derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- “
- “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado,
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR