SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. Cursa memorial de 19 de agosto de 2013, presentado por Jorge Daniel Crispín Quiñones, impetrando casación en el fondo, por considerar que el Tribunal ad quem, se limitó a transcribir la Resolución de la Jueza a quo, mencionando únicamente el art. 278 del CNNA; reiterando que su hijo se quede bajo el cuidado de su tía Verónica Norma Flores Delgado, sin que exista para tomar esa decisión, la resolución de suspensión o extinción de autoridad paterna; además, la citada autoridad no habría revisado en detalle el proceso voluntario que contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño; y los arts. 62 de la CPE, 251 y 254 del CF; 27, 29, 121.3 y 269.3 del CNNA, por lo que solicita casación del Auto de Vista de 18 de junio de 2013, disponiendo que el niño sea restituido junto a su familia de origen (fs. 167 a 169 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- se discute el derecho, siendo imposible dilucidar nuevamente los hechos que fueron ampliamente debatidos en primera y segunda instancia. El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho
- segundo lugar,
- el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales
- la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho
- el derecho de acceso a la justicia sea interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su rechazo
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- el libre acceso al, derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- “
- “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado,
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR