SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que las autoridades ahora demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, en sus vertientes del juez natural, tutela judicial efectiva, justicia plural y falta de fundamentación, al haber asumido competencia que no le reconoce la ley, para resolver un proceso voluntario en casación, emitiendo el Auto Supremo 551/2013, en la que analizan pruebas, declarando la patria potestad del supuesto padre y negando la tutela del menor a su tía ahora accionante, efectuando un per saltum, resolvieron lo que no se había litigado, incorporando datos que no existen en el proceso, ni que el recurrente solicitó, sin sustentar ni explicar jurídicamente sus actuados ni porqué se constituyen en juez “no natural”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- se discute el derecho, siendo imposible dilucidar nuevamente los hechos que fueron ampliamente debatidos en primera y segunda instancia. El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho
- segundo lugar,
- el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales
- la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho
- el derecho de acceso a la justicia sea interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su rechazo
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- el libre acceso al, derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- “
- “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado,
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR