SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.2.

II.2.       Por memorial de 29 de agosto de 2013, Verónica Norma Flores Delgado, responde al recurso de casación en el fondo, señalando que éste no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 250 del CPC, tampoco indica cuáles son las leyes vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente, menos expone los fundamentos para impugnar el Auto de Vista, que por su carácter de provisional, puede ser modificado en cualquier momento al no causar estado; considera que el recurso de casación debe ser interpuesto en resoluciones definitivas y conforme prevé el art 255 del CPC; por otra parte, el recurrente nunca convivió con su hermana fallecida, en más de nueve años demostró su irresponsabilidad, al negar su apellido y manutención al niño, siendo la madre del menor quien tuvo que darle el apellido convencional y criarlo como podía; y este sujeto al enterarse que tenía una enfermedad terminal, aparece en el departamento donde residía su hermana y a su fallecimiento afirma ser el padre del menor, gestionando el reconociendo de su sobrino sin consultar a nadie, cuando durante años negó su presunta paternidad, al grado de que el niño le conoce como “tío” y no como padre (fs. 172 a 173 del anexo).