SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de agosto de 2013, Verónica Norma Flores Delgado, responde al recurso de casación en el fondo, señalando que éste no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 250 del CPC, tampoco indica cuáles son las leyes vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente, menos expone los fundamentos para impugnar el Auto de Vista, que por su carácter de provisional, puede ser modificado en cualquier momento al no causar estado; considera que el recurso de casación debe ser interpuesto en resoluciones definitivas y conforme prevé el art 255 del CPC; por otra parte, el recurrente nunca convivió con su hermana fallecida, en más de nueve años demostró su irresponsabilidad, al negar su apellido y manutención al niño, siendo la madre del menor quien tuvo que darle el apellido convencional y criarlo como podía; y este sujeto al enterarse que tenía una enfermedad terminal, aparece en el departamento donde residía su hermana y a su fallecimiento afirma ser el padre del menor, gestionando el reconociendo de su sobrino sin consultar a nadie, cuando durante años negó su presunta paternidad, al grado de que el niño le conoce como “tío” y no como padre (fs. 172 a 173 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- se discute el derecho, siendo imposible dilucidar nuevamente los hechos que fueron ampliamente debatidos en primera y segunda instancia. El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho
- segundo lugar,
- el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales
- la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho
- el derecho de acceso a la justicia sea interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su rechazo
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- el libre acceso al, derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- “
- “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado,
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR