SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2014

Fecha: 19-Ago-2014

1)

Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 13 y vta., refirió que: 1) La Sala Penal Primera del mismo Tribunal, llamó a audiencia pública para el 18 de diciembre de 2013, y luego de la exposición de fundamentos, existió una disidencia; razón por la cual, convocó a su persona en calidad de dirimidor; 2) La convocatoria se le notificó junto con la entrega del cuaderno de apelación, el 13 de enero de 2014; y, el 14 del mismo mes y año, emitió su voto; 3) El Auto de Vista 06/2014, se encuentra fundamentado y motivado, cumpliendo con lo establecido por el art. 124 del CPP, pues consigna fundamentos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales; 4) Es cierto que la imputada -actualmente accionante- es la apelante; sin embargo, los peligros procesales que fueron analizados por el Juez a quo y el Tribunal de apelación, aplican el principio de limitación por competencia descrito en el art. 398 del citado Código, el cual ordena que el Tribunal de alzada debe analizar los fundamentos de la Resolución apelada y los agravios expuestos; y, 5) En cuanto a la no reforma en perjuicio, señala que es aplicable a las sentencias de fondo y no a las medidas cautelares.

La accionante por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la certeza jurídica y al principio de favorabilidad; toda vez que, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, los Vocales demandados, incurrieron en una serie de actos ilegales, como ser: 1) Incumplimiento de plazos procesales en la tramitación del recurso de apelación, lo cual implica dilación; y, 2) Carencia de fundamentación en el Auto de Vista 06/2014, respecto a los aspectos apelados.