SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones

El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; de forma que: “Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”, además “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. La norma legal transcrita, guarda relación con la contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables.