Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito y cursante de fs. 11 a 12, manifestaron que: a) La accionante no acreditó la viabilidad de su solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que debe aplicarse el art. 221 del CPP -fines y alcances de una medida cautelar de carácter personal-, en base al análisis completo de la prueba aportada por ella, ante la existencia de determinados peligros procesales; y, b) La parte imputada -hoy accionante-, puede pedir nuevamente la consideración de modificación de medidas cautelares.