Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2014
Fecha: 19-Ago-2014
3° Disponer
3° Disponer que las autoridades demandadas, una vez notificadas con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicten un nuevo auto de vista considerando los fundamentos expresados en la presente Resolución, salvo que la situación jurídica de la accionante, se hubiese modificado, ello en atención al carácter provisional de las medidas cautelares.