SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 13
Por otra parte, resolviendo el segundo acto lesivo denunciado a través de la presente acción tutelar, se advierte que en antecedentes no cursa la apelación formulada por la accionante; sin embargo, en el Considerando I del Auto de Vista 06/2014, el Tribunal de alzada expresó como puntos apelados por aquella, que el fallo del Juez a quo -que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva-, carecía de fundamentación con relación a la valoración de las pruebas presentadas e ingresó en contradicciones respecto a su ocupación; y, respecto al art. 239.2 del CPP, señala que su detención preventiva habría sobrepasado el mínimo legal de la pena impuesta al delito por el que se encuentra imputada, manifestando que la dilación no es atribuible a su persona.