SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Santa Cruz, a través de informe escrito que corre de fs. 150 a 152, así como en audiencia, manifestó: a) El 26 de septiembre de 2013, se emitió Auto de observación, notificado en Secretaría el 2 de octubre de “2014” (lo correcto es 2013), al haberse constatado que se incumplió con lo establecido en el art. 198 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), referido al poder de representación expreso de la recurrente, otorgándole el término improrrogable de cinco días hábiles computables a partir de la notificación efectuada, bajo advertencia de ser rechazado en caso de incumplimiento; b) El 15 de octubre del mismo año, se dictó el Auto de rechazo al recurso jerárquico debido a que la recurrente no subsanó ni se pronunció respecto a la observación realizada según prevé el inc. b) del art. 198 del CTB; c) Actuó de conformidad al principio de legalidad, sujetando su accionar al procedimiento determinado al efecto, para la sustanciación de los recursos de alzada y jerárquico; d) En el caso de los recursos de alzada, éstos son tramitados y resueltos por la ARIT competente de cada departamento del Estado y los recursos jerárquicos son tramitados y resueltos por la AIT, constituyéndose esta en una nueva instancia recursiva, que emite resoluciones con un criterio totalmente independiente al pronunciado por la Autoridad que represento; y, e) Se requirió a la accionante acreditar una representación legal mediante un poder expreso, siendo el presentado en alzada insuficiente ya que el recurso jerárquico solamente se puede interponer contra la resolución de alzada y en el mencionado poder, solo se facultaba a Basilia Pérez Vallejos a impugnar la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-278/2013, dictada por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB). Pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR