Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Auto de rechazo de 15 de octubre de 2013, por el cual la autoridad demandada resuelve: “Considerando, que el recurrente no subsanó la observación realizada por esta Autoridad dentro del plazo establecido por la normativa vigente, se RECHAZA el Recurso Jerárquico interpuesto por BASILIA PÉREZ VALLEJOS en representación de ALEJANDRA RUIZ DURÁN en fecha 18 de Septiembre de 2013” (fs. 127); diligencia realizada en Secretaría, que acredita la notificación de Basilia Pérez Vallejos en representación de la accionante (fs. 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR