SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2014
Fecha: 19-Ago-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/14 de 21 de enero de 2014, cursante de fs. 245 a 246 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente existe un excesivo celo funcionario de la autoridad demandada al pronunciar el Auto de observación de 26 de septiembre de 2013, por el que se otorgó a la accionante el plazo de cinco días para subsanar el defecto advertido; es decir, adjuntar el poder de representación expreso que corresponda conforme a ley; y, 2) Sin embargo, ese exceso celo funcionario si bien constituye una vulneración al derecho a la impugnación de la ahora accionante y que además rebasa los límites del principio de informalismo que rige en materia administrativa, esto queda desvirtuado por la negligencia de la parte accionante de no cuestionar el referido Auto de observación dentro del término que se le concedió, lo cual se enmarca en una causal de improcedencia dentro de la acción de amparo constitucional que establece que esta acción no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, por lo cual debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR