SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2013, en el control aduanero de la localidad de Abapó del departamento de Santa Cruz, fue comisada mercadería de su propiedad, y cuatro meses más tarde se le notificó con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-278/2013 de 3 de mayo, la cual resolvió de manera ilegal e ilegítima el comiso de la totalidad de su mercadería.

Frente a la Resolución del recurso de alzada, deficiente en fondo y forma (se deduce desfavorable), su apoderada interpuso recurso jerárquico ante la ARIT de Santa Cruz, quien de forma “maliciosa y anormal” observó y posteriormente rechazó tal planteamiento con el argumento de que su representante no habría acreditado “nuevo poder”, que a entender de la indicada autoridad, sería nuevamente necesario, sin tomar en cuenta que el mencionado poder ya fue presentado, cerrando de esta manera cualquier alternativa legal de impugnar la Resolución del recurso de alzada.

Refiere que dicho acto procesal carece claramente de la aplicación de principios básicos y elementales del procedimiento administrativo, tales como el de informalismo, buena fe, imparcialidad y proporcionalidad, establecidos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), menciona además que no se trata de otra instancia, no se recurrió a otro ámbito jurídico, ni se trata de una nueva causa o de otra persona, por lo que considera que la exigencia de presentar otro poder, resulta jurídicamente ilógica desde todo punto de vista, vulnerando la ARIT de Santa Cruz, sus derechos fundamentales por la mala valoración de los descargos ofrecidos por la Administración Aduanera y por el inmotivado rechazo al recurso jerárquico, situándola en estado de indefensión ya que se agotaron las instancias legales para este tipo de procedimiento.

Finalmente señala que lesionan de manera directa el bienestar social y alimentario de su familia, debido al prolongado tiempo en que su mercadería se mantiene comisada, pues la misma sufre una depreciación considerable en relación a su valor económico por el paso del tiempo (trece meses) y las pésimas condiciones en las que es almacenada.