SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Auto de observación de 26 de septiembre de 2013, por el cual la autoridad ahora demandada advierte que el recurso interpuesto no cumple con lo establecido en el art. 198 inc. b) del CTB, referido a adjuntar el poder de representación expreso que corresponda conforme a ley, en original o fotocopia legalizada, disponiendo que “…previamente a la admisión del Recurso, de conformidad con el art. 198 parágrafo III de la citada Ley, el recurrente debe subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco (5) días computables a partir de la notificación con el presente Auto, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento” (fs. 121); diligencia de notificación practicada en Secretaría a Basilia Pérez Vallejos el 2 de octubre de 2013 (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR