SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014

Fecha: 29-Ago-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 3/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 20 vta. a 25 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) El cese de los actos perturbadores y violadores del derecho de propiedad privada por parte de los demandados y quienes estuvieren instalados en los predios, a quienes se ordena la desocupación y entrega inmediata de los inmuebles; b) Se expida mandamiento de desapoderamiento y/o lanzamiento a ser ejecutado con el auxilio de la fuerza pública; y, c) Se establece responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia y se remitan antecedentes al Ministerio Público, con costas; con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes acreditaron ser propietarios de los inmuebles ubicados en el barrio Villa Busch de Tarija, el correspondiente a Ricardo Colodro Araoz con superficie de 43 264,06 m2, inscrito en DD.RR. en la partida 203 del Libro Primero provincia Cercado, folio 37 del tercer anotador de 24 de marzo de 2000; y el María Elena Colodro Velasco de Burry con superficie 22 519,92 m2, con un saldo de terreno de 21 519,92 m2, inscrito en DD.RR. en la partida 7 del Libro Primero provincia Cercado, folio 37 del tercer anotador de 5 de enero de 2001 (matrícula computarizada 6.01.1.01.0002848 Asiento A-1); 2) De las 20 fotografías adjuntadas a la certificación policial, se acredita el avasallamiento y ocupación ilegal por un grupo de personas encabezadas por los ahora demandados, destrozos de vivienda de adobe antiguas, destrucción de muros, retiro de cercos y tala de árboles en fecha 17 de noviembre de 2013, denunciado el 21 del mismo mes y año, hechos que constituyen medidas de hecho, parecida a justicia por mano propia sin respaldo legal alguno, que merecen tutela efectiva; y, 3) Al constatarse la existencia de un daño irreversible, se prescinde del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.