SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014

Fecha: 29-Ago-2014

II.2.

II.2. El accionante Ricardo Colodro Araoz comunicó a Sarha Romero Ramos de Peloc mediante carta notariada de 7 de septiembre de 2012 “…que por decisión unánime de la familia Colodro ya no se continuará alquilando el inmueble de nuestra propiedad sito en barrio German Busch y Miraflores por la cual le concedemos el plazo de 15 días para que nos haga la entrega del terreno, a partir de la notificación con la presente misiva legal, en razón de haber sido demandados en Tribunal Ordinario dentro del proceso caratulado Interdicto de Retener la Posesión, cuyo resultado ha sido adverso a sus intereses, aclarándose que Uds. han sido y son inquilinos hasta la fecha de acuerdo a los recibos de pago que vienen realizando. Asimismo quedan sin autorización para realizar trabajos agrícolas como ser sembradíos y otros; bajo advertencia que no serán restituidos económicamente sobre los trabajos o mejoras que se pudiera introducir en el bien…” (sic), consignándose en la parte superior derecha el siguiente texto manuscrito “Tja 10-09-12 Hs.15:50” (sic) (fs. 162).