SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014

Fecha: 29-Ago-2014

ii)

ii) Por escrito presentado el 2 de mayo de 2014 (fs. 280 a 281) a este Tribunal, se apersonaron los antes nombrados, junto a Julián Reyes Rodas y Juana Agripina Romero, solicitando orden de restitución de posesión y pertenencias en el estado original antes del desapoderamiento ilegal ejecutado, expresando que la demanda no fue dirigida contra ellos y que no fueron notificados, por lo que no pudieron ejercer su derecho a la defensa y el debido proceso, imponiéndoseles una sanción que impide su posesión, la cual data desde la década de los años cincuenta. 

ii) Los accionantes acreditaron su derecho propietario sobre los inmuebles ubicados en la zona Villa Busch de Tarija en una superficie de 22 519,92 m2, inscrito en DD.RR. con matrícula computarizada 6.01.1.01.0002848 Asiento A-2 (antes partida 7 Libro Primero provincia Cercado, folio 37 del tercer anotador de 5 de enero de 2001) a nombre de María Elena Colodro Velasco de Burry en copropiedad con Miriam Delma, Felicinda, Jorge Alberto, Ramón Antonio y Gladys Luisa Rosario Colodro Velasco; y, en una superficie de 43 264,06 m2, inscrito en el DD.RR. con la partida 203 del Libro Primero provincia Cercado, folio 37 del tercer anotador de 24 de marzo de 2000, adquirido de Jaime Colodro Velasco y Yolanda Araoz de Colodro (Conclusión II.1), títulos que tienen publicidad y oponibilidad, al encontrarse inscritos en el registro público, conclusión a la que el Tribunal de garantías también arribó de forma coincidente.