SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014

Fecha: 29-Ago-2014

lo señalado responde a criterios de favorabilidad y garantía para las partes del proceso, aplicable inclusive a los terceros interesados

Respecto a la flexibilización de las reglas de actividad probatoria, la misma jurisprudencia estableció expresamente que: “Este Tribunal Constitucional, mediante la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, como postulado jurisprudencial general y para todas las acciones de amparo constitucional en cuanto a la oportunidad de presentación de pruebas, estableció el siguiente entendimiento jurisprudencial: '…lo señalado responde a criterios de favorabilidad y garantía para las partes del proceso, aplicable inclusive a los terceros interesados, éstos en virtud al derecho que tienen a ser oídos; sin embargo es necesario establecer límites en su presentación, dado que la etapa de revisión no puede constituirse en una nueva instancia, ante la cual, se pretenda regularizar la negligencia de las partes procesales que no adjuntaron la misma en la etapa de admisión ante el juez o tribunal de garantías, por lo tanto, su presentación será admisible únicamente hasta antes del sorteo del expediente, y limitada en los siguientes casos: