SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014

Fecha: 29-Ago-2014

II.3.

II.3. El proceso interdicto referido por el accionante, fue interpuesto por Sarha Romero Ramos de Peloc, Felipe y Ana Romero Ramos, Eleuteria Romero Ramos de Reyes contra Jaime e Isabel Colodro Araoz, tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, que dictó la Sentencia 58/2009 de 18 de junio, declarando improbada la demanda, al no acreditar las perturbaciones o amenazas; no obstante, en los hechos probados se concluye que los demandantes “…se encuentran en posesión del bien inmueble objeto del presente proceso, el mismo que se encuentra delimitado en sus diferentes extremos con postes, alambres de púas, ramas, y en parte con paredes de adobes, en el mismo existe cultivo de maíz en casi la totalidad del terreno, la existencia de plantas frutales. Asimismo de manera directa se ha podido constatar las viviendas y/o construcciones de adobe donde viven los actores que se encuentran aproximadamente al centro del terreno que están protegidas por plantas de pinos alrededor, también se ha podido constar la existencia de animales dentro del terreno y corrales, los actores cuentan con los servicios básicos de agua y luz eléctrica, también cuenta con un pozo de agua que se encuentra cerca de las construcciones, como se puede apreciar de las fotografías anexadas al proceso y que fueron tomadas el día de la audiencia de inspección judicial” (sic). Por Auto de Vista 23/2009 de 14 de agosto, se confirmó la Sentencia descrita precedentemente, ratificando la conclusión citada (fs. 31 a 156).