SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014

Fecha: 29-Ago-2014

se establecen los siguientes presupuestos

La misma jurisprudencia, que moduló la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, sobre los presupuestos necesarios para conceder la tutela señaló: “La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (se añadieron las negrillas). 

En cuanto al primer presupuesto, corresponde entonces al peticionante de tutela que denuncia lesión a su derecho a la propiedad privada por vías de hecho, la carga probatoria de acreditar objetivamente la existencia de actos materiales de avasallamiento, expoliación, expulsión, despojo, eyección, invasiones, incursiones, ocupaciones, allanamientos sin el permiso o contra la voluntad del titular del derecho, causando daños materiales en el inmueble o intimidación en las personas, teniendo como consecuencia la restricción del ejercicio del derecho de propiedad privada, impidiendo su uso, goce o disposición, configurando cualquiera de estos supuestos de manera conjunta o individual, asumidos sin causa jurídica, prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de derechos; carga de la prueba que, implica la existencia de un derecho propietario consolidado, que en su sentido contrario viene a significar la inexistencia de derechos controvertidos, pues este aspecto corresponde ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria o administrativa, así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional dictada en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresando que: “… el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”, citada en la SCP 1511/2014 de 16 de julio.