SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014

Fecha: 29-Ago-2014

i)

i) Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2014 (fs. 271 a 279) a este  Tribunal, se apersonaron y ofrecieron prueba, Candelario Peloc Tejerina, Juana Reyes Romero, Noemi Ester Reyes Romero, Rosalía Torrez Ocampo, Roxana, Rubén, María Elena y Brayan Felipe Romero Torrez; Daniel David, Gabriel Ángel, Abigahil Beba y Moisés Rueda Romero, impugnando y pidiendo nulidad de obrados o revocatoria de la decisión, expresando lo siguiente: a) Desde la década de los cincuenta sus abuelos Jorge Romero Ochoa y María Alina Romero Flores, comenzaron a poseer, vivir y habitar en un terreno que tenía aproximadamente 6 ha, actualmente con el nombre de Villa Busch en Tarija, en la rivera del rio Guadalquivir, en el que, en época de lluvia con sus familias, dependientes y vecinos realizaban trabajos comunales construyendo defensivos, tomas de agua, sistemas de riego, realizaban trabajos agrícolas, sembrando papa, maíz, tomate, cebolla, cebada, arveja, alfa, haba y otros productos, la crianza de vacas, gallinas, pollos, chanchos, conejos y ovejas para sustento familiar; asimismo, realizando mejoras, posesión que continuaron al fallecimiento de sus abuelos, constituyendo su vivienda familiar; b) Aprovechando su situación de vulnerabilidad y en complicidad con el anterior abogado de la familia Colodro, con engaños lograron convertir la posesión anterior en ocupación, suscribiendo contratos de arrendamiento con Ricardo Colodro Araoz quien actúo por sí y en representación de la familia Colodro y que fueron presentadas al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija para la apertura de calle el 2008; no obstante nunca les fue entregada, así lo reconoce el accionante en su nota de 7 de septiembre de 2012, con intervención de Notario de Fe Pública dirigido a Sarha Romero Ramos de Peloc, pidiendo la entrega de la propiedad, haciendo referencia que fueron demandados en un interdicto de retener la posesión y que no se les restituirá por las mejoras que se hagan en dicha propiedad; c) No existe el supuesto de avasallamiento, la nota de 7 de septiembre de 2012, importa consentimiento de los actos denunciados que inviabilizan la acción de amparo constitucional y descartan cualquier supuesta justicia por mano propia, en razón a que la posesión la ejercen jurídicamente en nombre de ellos y de que nunca vivieron en dicho lugar, por lo que la restitución dispuesta por el Tribunal de garantías por un supuesto avasallamiento, resulta arbitraria; d) No existe medio probatorio idóneo que establezca con certeza la ubicación geográfica clara, precisa y específica del inmueble, ni indican el área del supuesto avasallamiento; e) La titularidad de María Elena Colodro Velasco de  Burry es en calidad de copropiedad, por lo que no están delimitadas y demarcadas en un espacio físico geográfico en favor de los accionantes, siendo los otros copropietarios terceros interesados a quienes se omitió notificación dando lugar a la denegación, lo mismo que con otros poseedores y personas discapacitadas; f) Respecto al material de construcción en el terreno, las familias que la habitan desde hace varios años realizan actividades, licitas, públicas y comerciales con áridos como piedra, arena y ripio, al igual que con la de cal y yeso por el pasaje de ingreso de la colindancia Norte que da hacia el rio Guadalquivir, en la que hay un letrero visible al público que anuncia la venta de dicho material; la leña es de árboles secos, utilizados para cocinar y la elaboración de pan en horno de barro para el consumo familiar y la comercialización, aspectos establecidos en la inspección judicial en el proceso interdicto de retener la posesión tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil contra Jaime e Isabel Colodro Araoz; g) El muestrario fotográfico y acta del Notario de Fe Pública describe el retiro de enseres y utensilios de panadería; y, h) En el proceso interdicto de retener la posesión seguido por Sarha, Felipe, Eleuteria y Ana Romero Ramos contra Jaime e Isabel Colodro Araoz quedó establecida (inspección ocular) la existencia de sembradíos de maíz entre otros, construcciones antiguas donde vivimos y algunas en ruinas, corrales para la crianza de animales como vacas, conejos, gallinas, ovejas, plantas de manzana, durazno y nogal entre otros, que evidencian los trabajos agrícolas que realiza la familia Romero Ramos para sobrevivir y vivir dignamente, con conocimiento público de los vecinos. 

i) Tratándose de medidas de hecho vinculadas con avasallamientos que vulneran el derecho de propiedad privada, la jurisprudencia constitucional estableció que la acción de amparo constitucional es idónea para proteger este derecho, operando de manera directa e inmediata, obviando inclusive la subsidiariedad como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.